18 jul 2018

Bandera Argentina: datos importantes


Normas protocolares de tratamiento de la bandera

(Paso a enumerar los mas importantes) 


ARTÍCULO 1°.- El lugar de honor de la bandera será el situado a la derecha del escritorio, palco o estrado presidencial del acto, despacho o foco de atención de todo acto, recepción o ceremonia.
ARTÍCULO 3°.- Cuando en un acto deben disponerse dos banderas, la extranjera, provincial, municipal, institucional o empresaria, deberá situarse a la izquierda de la nacional, o en el extremo izquierdo del centro métrico de la presidencia, palco o estrado presidencial del acto, recepción o ceremonia 
ARTÍCULO 19°.- El izamiento y la arriada debe realizarse durante el transcurso de la salida del sol y de la puesta del mismo, aunque cada jurisdicción provincial quedará facultada para disponer de los horarios de izamiento y arriada de acuerdo con sus características climáticas, estacionales o de cualquier otro tipo que deban ser tenidas en cuenta. 
ARTÍCULO 20°.- La Bandera Nacional debe ser izada y arriada aún en días de lluvia, feriados y de fin de semana. 
ARTÍCULO 21°.- En ningún caso la bandera que va a izarse, o que ha sido arriada debe tocar el suelo. Al arriar la bandera, ésta será recogida por él o los designados, sin plegarla y con el sol hacia arriba, se trasladará hasta el lugar en que se guarde.


Tener en cuenta:

- La bandera se iza aunque llueva.
- Nunca debe quedar izada por la noche. 
- Se iza al salir el sol y se arría al ponerse. 
- En inauguraciones: la cinta no debe caer al piso.
- La Bandera de la nación debe ser izada más alta. 
- Se cambia solo cuando ya no se distingue el color.
- No se lava, no se plancha y no debe tocar el piso. (Se hace un bollo con el sol hacia arriba.) 

Características de la Bandera Argentina:


Está compuesta por tres franjas horizontales de igual tamaño, la superior y la inferior de color azul celeste, y la central blanca; en el centro, un sol amarillo oro. 

Las medidas de la Bandera Oficial son 1,40m de largo por 0,90m de alto (Es decir, una proporción 9/14). 






Fuentes:                  
www.manuelbelgrano.gov.ar 



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