Características y especificaciones principales de la constitución de 1819;
Obra Política:
-Proclama la soberanía del pueblo, pero el espíritu es conservador y restringente.
(Por ejemplo restringe la capacidad de ser elegidos a los que posean una determinación recta.)
-Introduce como novedad el derecho del interrelación.
-Proclama como "derechos particulares" la "vida, reputación, libertad, seguridad y propiedad."
-Reafirma la igualdad ante la ley.
Caracteres y disposiciones principales de la constitución de 1819;
Reformas sociales y jurídicas:
Crea un gobierno libre en la división de poderes:
P.E A cargo del directo de estado elegido por el P.L
P.J Encabezados por una corte suprema cuyos miembros son designados por el director con aprobación del senado.
P.L
Bicameral:
-Camada de representantes: Diputados elegidos por cada 25.000
(Veinticinco mil) habitantes.
-Senado: Un senador por provincia, tres militares, cuatro eclesiásticos
(Uno por cada universidad) y el director de estado luego de
terminar el mandato.
terminar el mandato.
1826 Constitución de la República Argentina
-Convocado por la provincia de Buenos Aires. Se reúnen en un nuevo congreso entre 1824 y 1826.
-Durante los debates se idealizan los partidarios del régimen centralista y los definidores del federalismo.
-Prevalecen los primeros y se redacta una constitución de carácter unitario.
-Durante los debates se idealizan los partidarios del régimen centralista y los definidores del federalismo.
-Prevalecen los primeros y se redacta una constitución de carácter unitario.
Dispersiones principales.
-Se mantiene el derecho de ciudadanía restringido.
-Rectifica los "derechos particulares de 1819."
-Para ser vigente esta constitución se prescribe la aprobación
de las dos terceras partes de las provincias, incluida la capital.
Establecen la forma republicana de gobierno representativa y
A "consolidar en unidad del régimen", manteniendo la disposición de poderes y a pesar de los centralismos mantienen la autonomía de
las provincias.
las provincias.
A
Organismos Provinciales -Gobernador dependiente del poder central, elegidos por el presidente de las tesis de candidatos propuestos por los
consejos de administración de cada provincia, elegidos por
el jefe propietario de cada provincia.
-No existe autonomía presidencial, si autoritaria. (Los
consejos de administración administran los recursos de la
provincias.)
Organismo nacional P.E: Presidente de la república.
P.L: Bicameral.
P.J: Alta corte de justicia, tribunales y jueces.
Pacto ínter-provinciales
23/02/1820 Tratado de pilar.
consejos de administración administran los recursos de la
provincias.)
Organismo nacional P.E: Presidente de la república.
P.L: Bicameral.
P.J: Alta corte de justicia, tribunales y jueces.
Pacto ínter-provinciales
23/02/1820 Tratado de pilar.
24/11/1820 Tratado de Benega.
25/01/1822 Tratado del cuadrilátero.
04/01/1831 Pacto Federal.
31/05/1852 Acuerdo de San Nicolas.
25/01/1822 Tratado del cuadrilátero.
04/01/1831 Pacto Federal.
31/05/1852 Acuerdo de San Nicolas.
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